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La Formación del Estado Costarricense PDF Imprimir E-mail
Escrito por Licda. Matilde Cerdas Alvarado   
Miércoles, 29 de Abril de 2009 20:19
Fascículo Nº 7

Fascículo Nº 7

La Formación del Estado Costarricense

1821-1848

 

Licda. Matilde Cerdas Alvarado

 

Introducción

 

Al analizar la historia de Costa Rica corrientemente se comete el error de compararla en idénticos términos con la del resto de Centroamérica. Ambos desarrollos históricos no se dan en idénticas condiciones. Aunque existieron hechos que ligaron a Costa Rica con los demás países del istmo, también lo es que las circunstancias particulares de Costa Rica la hicieron apartarse del rumbo que tomaron los demás Estados centroamericanos. El hecho de pertenecer todos al Imperio Español, de estar cobijados por una misma constitución que concretó una serie de ideales del liberalismo y por h:1bersecoalig:1do nuevamente después de tres años, no es suficiente para establecer unos parámetros generales de análisis que identifiquen el desarrollo histórico costarricense con el de los países centroamericanos.

Los hechos de la independencia que resquebrajaron la unidad del reino español en América, se particularizaron desde el mismo momento en que se produjeron. Para Guatemala y las demás provincias, aquella libertad se produjo como la resultante de debates ideológicos en un principio y luego en combates por mantener aquella conquista, amenazada desde Europa y por las ambiciones hegemónicas de los guatemaltecos que siempre acariciaron el sueño de retener el poder y el prestigio que les diera el sistema colonial. El hecho de mantener la independencia a toda costa estimuló la aparición de ejércitos así como de partidos políticos altamente beligerantes que, definidos como liberales o conservadores, debatían entre la total independencia o la adhesión a un Imperio propiamente americano.

Entre tanto Costa Rica con la obediente observancia del Pacto de Concordia marchaba más segura, pacífica, sin las heridas propias de las luchas por la libertad ni con la pesada carga de un grupo militar que la llevara hacia el caos político al inclinarse hacia los liberales o los conservadores. El grupo oligárquico, inteligentemente, no se involucró con los problemas de los demás países del istmo. Aunque las tesis liberales y conservadoras se presentaron, la polémica nunca alcanzó a sumergir a la provincia en el caos político que desunió a los demás. La diferencia más marcada fue la de que tales apelativos no respondían a una posición ideológica-política sino más bien a un choque de intereses localistas, primero por la capitalidad, luego por la conducción política del Estado, enfrentamiento que se solucionó relativamente en pocos años y que permitió en consecuencia que el progreso fuera la idea medular en el actuar de los hombres del gobierno. La dictadura, como forma de gobierno, no logró estampar su sello ni el ejército logró usurpar el poder, de manera tal que existieron siempre condiciones óptimas de paz para que el progreso no se detuviera. Las decisiones de Don Juan Mora Fernández, de Don Braulio Carrillo y del Dr. Castro Madriz garantizaron a los costarricenses una patria libre de los problemas centroamericanos.

Los rasgos descritos permitieron en el campo económico desarrollar el cultivo de café que posibilitó la participación en el mercado capitalista internacional; en el campo educativo, nutrirse de las luces que brillaron tanto en León, de Nicaragua, como en Guatemala. Los hombres de gobierno seguros de que la educación era el fundamento y esencia de la democracia republicana, lucharon denodadamente por irla mejorando.

 

La Estructura Económica

 

Al iniciarse los sucesos de la independencia la provincia de Costa Rica presentaba una economía de subsistencia, "no había desarrollado ningún producto para la exportación fuera del ámbito centroamericano, y en realidad el único producto que exportaba en forma bastante estable a Centro América (Nicaragua) era el tabaco por haberlo decretado así el gobierno español". (Obregón Q.1982:60) La sociedad costarricense, esencialmente campesina, no era homogénea. La posesión de la tierra permitió establecer al menos tres sectores bien diferenciados. El campesino pobre que carecía de tierra o su posesión era muy reducida. El campesino medio que poseía más tierra y con capacidad para poseer unas cabezas de ganado y por último el agricultor rico que contaba con tierras que le permitía obtener de los cultivos la subsistencia y establecer relaciones comerciales con el excedente, además de poseer ganado y, en muchos casos, como los cultivadores de caña de azúcar, eran dueños de trapiches.

En vísperas de la independencia, se dio la explotación de oro en las minas del Monte del Aguacate. Esta actividad careció de tecnología y de inversiones que la hicieran verdaderamente rentable. En la década de los treinta era una actividad decadente, que sin embargo permitió el establecimiento de la Casa de la Moneda en 1828, y abrió posibilidades de trabajo y de venta de excedentes a los habitantes de la "Meseta Central". Desde el punto de vista fiscal no significó ingresos importantes para el naciente estado.

Durante la década de los treinta la exportación del palo de brasil, madera que era utilizada por su tinte, despertó en los ricos agricultores, que eran también mineros, la posibilidad de vincularse con el mercado externo, La actividad comercial del puerto de Puntarenas aumentó ya que los barcos ingleses comenzaron a llegar a ese puerto para comprar dicha madera. Algunos ciudadanos que habían hecho denuncios de minas en los Montes del Aguacate o estaban vinculados a la actividad minera como don Braulio Carrillo, don Santiago Millet, también denunciaron manchas de palos de brasil en el valle del Río Tempisque y en la región de Nicoya. (Obregón Q.: 1982: 61) Ya para 1832 la casa Faith Kellmers and Company envió como factor al alemán Edward Wallertein (Obregón Q.: 1982:61) Sin embargo esta actividad no duró más allá de la década de los treinta dado que las manchas de esa madera fueron escasas, lo cual no restó importancia al puerto de Puntarenas pues ahí siguieron residiendo los factores de las casas británicas para adquirir los brasiles que eran muy abundantes en la costa pacífica nicaragüense.

 

Tabaco

 

Al formar parte de la República Federal las rentas provenientes de la actividad tabacalera formaron parte de sus rentas, por lo que al disolverse la República esas rentas pasaron al Estado. La renta de tabacos fue una de las más importantes para el Estado y las utilizó para cancelar la parte que le correspondía de la deuda inglesa contraída por el Gobierno Federal. El tabaco se sembró en los terrenos señalados por el gobierno, y existía un estricto control sobre los cosecheros por parte del Estado. A partir de 18371a producción del tabaco fue en aumento. Al emitir en 1839 don Braulio Carrillo el Reglamento de Hacienda reglamentó por siete años la siembra de este producto (Obregón Q: 1989:89).

La siembra dio muy buen resultado y alcanzó mejor precio en el mercado interno durante el período que fue controlado por el gobierno, sin embargo los resultados no complacían mucho ya que se consideraba que el Gobierno arriesgaba mucho en esa producción, por lo que el 12 de mayo de 1849 estipuló que "a partir del 12 de mayo de 1850 sería artículo de libre comercio. El cultivo sería siempre por cuenta del gobierno pero, se permitiría verificarlo a las personas que tuviesen patente, las que no se podrían expedir por más. de un año, ni a persona alguna que fuese a sembrar un plantío menor de 10.000 matas". (Obregón Q: 1984: 48) Esta nueva modalidad venía a favorecer únicamente a aquellas personas que poseían capital para hacer las siembras y, en este momento, los únicos que podían eran los cafetaleros.

 

Licores

 

El de licores fue el otro monopolio que le produjo más rentas al Estado. El contrabando por lo tanto era muy perseguido dado que afectaba las rentas. Los estanquillos se remataban uno por uno todos los años. A partir de 1837 se intentó reglamentar aún más y crear una intendencia de licores. En 1838 don Braulio Carrillo loS reglamentó, lo que permitió que las rentas aumentaran para 1842 en un 50%. Para tener fábricas y estanquillos era necesario ganar patentes. Desde 1838 y hasta 1850 la producción de licores estuvo controlada por personas que figuran activamente en el desarrollo político del período, entre ellos don Nicolás Ulloa, Don Rafael Moya, don Rafael Gallegos, don Juan José Lara y don Vicente Aguilar. (Obregón Q.:1984:88)

 

El Café

 

Las primeras medidas tendientes a favorecer este cultivo se dieron en el gobierno de Don Juan Mora Fernández con el otorgamiento de tierras baldías a personas que cultivaran café por cinco años. Este cultivo si bien se dio a todos niveles y muchos pequeños agricultores dedicaron sus parcelas a la siembra, el desarrollo del cultivo se debió a un grupo que por haber invertido en las actividades tradicionales como tabaco, licores y ganadería o porque había incursionado en la minería y la exportación del país que les permitía esperar los cuatro o cinco años siguientes a la siembra de los cafetales para recibir los primeros frutos.

Para 1836 el valor de las tierras cafetaleras había aumentado considerablemente. En ese año "el padre Vicente Castro (quien será el Director de la Tertulia), vendió en el Mojón un cafetal de 11 manzanas en 118 pesos cada una mientras una manzana de potrero valía 57 pesos".(Obregón Q:1984:96)

En 1838 se exportaba café a Valparaíso, Chile e Inglaterra. En 1939 la exportación de café a Inglaterra alcanzó 2.623 quintales. Así el comercio con Inglaterra no se inició con la llegada a Costa Rica del Capitán Le Lacheur.

En 1840 don Braulio Carrillo destinó parte de la zona de Las Pavas al cultivo del café. Ese "terreno" estaba ubicado entre los ríos Tiribí y Torres. En este sector los cultivadores de café obtendrían en forma perpetua esas tierras. El número de manzanas que cada cultivador podía tomar no podía ser menor de cuatro ni mayor de veinte y deberían de pagar 5 pesos por manzana durante los cinco primeros años y, en siguientes, l0 pesos. Estas tierras fueron adquiridas por personas que ya estaban vinculadas a esa actividad. También adquieren tierras extranjeros que se vincularon a la exportación del café como George Stiepecl y Edward Wallerstein. (Obregón Q.:1984)

Otra medida importante del gobierno de Carrillo para favorecer la exportación del café está contenida en el decreto de 6 de diciembre de 1841, el cual impone un real a,

cada quintal de café que se expone, impuesto que se destinaría a la construcción y conservación de un camino de mar a mar.

En realidad la construcción de ese camino ya se había iniciado hacia el Atlántico. Desde 1839 el gobierno había empezado la construcción del camino a Matina y para septiembre de 1840 la obra se encontraba muy adelantada. (Cerdas:1972:164) Muchas de las medidas que adoptó el gobierno para hacer realidad la obra, como decretar empréstitos forzosos, que afectaron a quienes tenían sus inversiones en el café, provocaron oposición al gobierno. Por ello, Francisco Morazán detuvo los trabajos de esta obra con lo que provocó también un enorme atraso en el desarrollo de la exportación del café. En mayo de 1847 los vecinos de San José y Cartago urgían al gobierno para que iniciara la construcción de un camino a Marina, pues si bien reconocían que el camino carretero a Puntarenas era de mucha utilidad, el de Matina mejoraría mucho los precios del café. Para este momento se habían formado las principales casas exportadoras de este producto. En la década siguiente se dieron los primeros pasos para la creación de bancos ligados a esta actividad.

 

Política Fiscal

 

La escasez de moneda fue una de las características heredadas de la época colonial. Este problema se proyectó con fuerza, particularmente en momentos en que el país trataba de vincularse al mercado internacional. Los primeros esfuerzos para solucionarlo se hicieron en el gobierno de don Juan Mora Fernández con la creación de la Casa de la Moneda en 1828.

Durante la administración de Carrillo se promulgaron una serie de decretos mejorando la situación monetaria, se realizó la primera emisión de papel moneda, para hacer frente a la deuda pública y, el 12 de febrero de 1839, se emitieron vales de uno, cinco y diez pesos hasta la cantidad de 25.000 con el sello del Estado, para que la Tesorería Nacional los repartiera a los acreedores del Estado.

El mejor ejemplo de la preocupación de Carrillo por la deuda del Estado fue el reconocimiento de las deudas federales. Poco después del decreto de noviembre de 1838, que separó a Costa Rica de la Federación, se dieron las medidas necesarias para cancelar las deudas federales que gravitaban sobre las aduanas de Caldera y Matina. Estas se pagaron con las rentas provenientes del tabaco.

El 10 de diciembre de 1839 se emitió el Reglamento de Hacienda con el fin de establecer con claridad y precisión las cuentas de la oficina de hacienda, el cobro puntual y eficaz de los derechos y la pureza y buen desempeño de los empleados que la atiende. La emisión de una Tarifa General de sueldos para los funcionarios públicos completa el esfuerzo del gobierno por crear una política fiscal adecuada para el país. Estas medidas continuaron vigentes a pesar de la caída de Carrillo y fueron la base para la estructuración de la Hacienda Pública.

 

La Independencia

 

A partir de 1820 con el restablecimiento del sistema constitucional de 1812 y con ello de las Diputaciones, surgieron divisiones "entre los gobernadores militares respectivos y el Capitán General, por el nuevo carácter de los Jefes Políticos... por la división, desprendimientos y recobro de ciertas facultades que antes ejercía el Capitán General" (Montúfar: 1963: 62), en lo referente a mando político, hacienda y vice-patronato.

La libertad de prensa consagrada en la Constitución de 1812 posibilitó el surgimiento de periódicos. El 24 de julio de 1820 se publicó en Guatemala El Editor Constitucional dirigido por Don Pedro Molina, donde se publicaban artículos favorables a la independencia y se destacaban los desaciertos del gobierno colonial. El 16 de octubre del mismo año se publicó El Amigo de la Patria, dirigido por Don José Cecilio del Valle. En éste se publican temas de gran importancia para promover el desarrollo económico y cultural de Guatemala, pero las ideas de independencia eran relegadas. La polémica que provocaron los periódicos, las discusiones que suscitaron y la realización de elecciones populares para la integración de los gobiernos locales, contribuyó a la formación de grupos ideológicos bien diferenciados que luego se definirían como “partidos” en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente Federal de 1824. Así estaban los liberales, defensores de las ideas planteadas por El Editor Constitucional, integrado por intelectuales criollos en su mayoría, quienes a través de su formación académica habían entrado en contacto con las ideas liberales ilustradas que ya habían triunfado en Francia y los Estados Unidos de América; y los Conservadores, que agrupaban a las familias españolas residentes en Guatemala y, algunos criollos que por ser funcionarios del gobierno Colonial se identificaban con las autoridades españolas.

Don Manuel Montúfar y Coronado, quien fuera uno de los redactores del Editor Constitucional y uno de los más destacados partidarios de la independencia en Guatemala, señala que durante el año de 1821 “todo el reino de Guatemala estaba pacíficamente sometido al gobierno español... los independientes celebraban juntas en Guatemala, pero todo lo esperaban de los progresos que hiciera en México el Plan de Iguala (Montúfar: 1963:64). Este había sido jurado en México el 21 de febrero de 1821, y confirmado en todos sus puntos por el Virrey O'Donojú en los Tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1824 con lo que Agustín de Iturbide tomó el poder. La invitación de Iturbide de unirse a México produjo diversas reacciones en cada una de las provincias: Chiapas se independizó y aceptó la invitación, tal decisión al ser comunicada a Guatemala desencadenó el proceso de independencia de Centroamérica.

El Jefe Político Superior de Guatemala Don Gabino Gaínza, comprendió que esas noticias hacían peligrar a las autoridades españolas razón por la cual, y de forma urgente convocó a la Diputación Provincial. Este organismo reunido el 14 de septiembre de 1821 acordó solicitarle al señor Jefe Político que convocara una reunión para el día siguiente a la vez que pedían que a la misma se invitara a las autoridades eclesiásticas, militares y de hacienda, así como al ayuntamiento, el Colegio de Abogados y a los miembros del claustro universitario.

El resultado de esta sesión fue el documento, equivocadamente, conocido como Acta de Independencia de Centroamérica. Este es un acuerdo de carácter estrictamente local de Guatemala mientras las otras provincias estaban regidas por otras Diputaciones independientes de Guatemala, a excepción de San Salvador que si estaba representado allí. El documento en su cláusula segunda deja condicionado el punto de la Independencia a un Congreso “que deba decidir el punto de la independencia y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir”, de manera tal que el Congreso sería el que tomaría la decisión de independizarse o no. En la cláusula sétima establece que: “no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la Constitución, Decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico” Queda claro que no hay alteración alguna en el orden institucional y legal, por lo que siguen vigentes la Constitución de 1812 y las leyes españolas.

En el mismo documento la Diputación de Guatemala se refiere al resto de Centroamérica como “las provincias”, en claro desconocimiento de las otras diputaciones y muestra de la rivalidad que existía entre éstas y la de Guatemala. Al respecto señala Montúfar y Coronado: “El establecimiento... de nuevas diputaciones provinciales en las provincias de Honduras y Nicaragua, era un motivo de competencias entre los gobernadores militares respectivos y el Capitán General; por el nuevo carácter de jefes políticos superiores a que ascendían” (Montúfar: 1963:62)

Lo mismo se nota en la cláusula novena del Acta cuando al integrar una Junta Provisional Consultiva, la Diputación de Guatemala nombró representantes por Comayagua, León y Chiapas, como si las autoridades guatemaltecas tuvieran jurisdicción en lo que había sido el Reino de Guatemala.

Al ponerse en ejecución la cláusula segunda, se dispuso que “circulen oficios a las provincias por correo extraordinario”. La noticia llegó a las provincias provocando reacciones muy diversas: la diputación de Comayagua consideró que era más conveniente adherirse al Plan de Iguala que aceptar la convocatoria que hacía Guatemala. El Jefe Político y la Diputación de León al conocer el documento consideraron que era una clara intromisión de Guatemala en su soberanía, de ahí que el primer acuerdo tomado según el Bando de 28 de septiembre de 1821, en su cláusula primera, fue “La absoluta y total independencia de Guatemala que parece se ha eregido en soberanía”

Existía en León un grupo independentista que comprendió que ese acuerdo cerraba las posibilidades de alcanzar la libertad tan deseada, por lo que en la reunión del 28 de septiembre de 1821 intentaron proclamar la tan ansiada independencia pero la habilidad de las autoridades españolas en León logró que de segundo acuerdo se declarara “la independencia de España hasta tanto se aclaren los nublados del día y pueda obrar esta Provincia con arreglo a lo que exigen sus empeños religiosos y verdaderos intereses”

Lo citado por sí carece de sentido. Este se le encuentra al continuar con la lectura del Primer Bando de León en el que la cláusula tercera dice que entre tanto “continúen las autoridades en el libre ejercicio de sus funciones con arreglo a la Constitución ya las leyes”.

El acuerdo de León no difiere del de Guatemala al dejar vigente la constitución española y las leyes, de manera que la independencia queda condicionada a lo que pudo ser que se esperaba, una acción militar dirigida desde España para reprimir los intentos independentistas de Guatemala y de León. A la provincia de Costa Rica los acuerdos y decisiones de la Diputación de León la afectaban. EI13 de octubre de 1821 llegó a la ciudad de Cartago el correo portador de varios documentos: una copia del acta de Guatemala del 15 de septiembre de 1821, una copia del Bando de León del 28 de septiembre del mismo año y, un manifiesto del Jefe Político Superior de Guatemala en el que explicaba los sucesos acaecidos de Guatemala.

La situación de aquellos vecinos que asistieron al Cabildo Abierto convocado por el Jefe Político Juan Manuel de Cañas, en Cartago, no pudo haber sido más difícil. Por una parte Guatemala cursaba invitación a un Congreso que debía decidir “el punto de independencia” y por otra parte al Diputación de León independizaba de Guatemala a la provincia. De acuerdo a la Constitución española vigente la situación era clara. El camino que le quedaba a Costa Rica era acatar los acuerdos de León, a lo que se llegó después de una larga discusión. Sin embargo para un sector que deseaba la independencia de España y que también gestionaba la creación de la Diputación Provincial de Costa Rica, la decisión tomada en Cartago y ratificada por los ayuntamientos de San José y Heredia no era lo más conveniente. Por esa razón y en ausencia del Jefe Político Cañas, se convocó a un nuevo Cabildo Abierto en Cartago para el 15 de octubre, en esa reunión se acordó mantenerse al margen de los acontecimientos. Confusa era la situación ya que no se aceptaban los acuerdos ni de Guatemala ni de León, por lo que no se cerraba toda posibilidad de independizarse. Al contrario, este fue el mejor camino para independizarse de Guatemala, de España y finalmente de León. La decisión de Cartago fue respaldada por los Ayuntamientos de San José y de Alajuela. Heredia por su parte, con apego total a la Constitución, consideró que su obligación era acatar los acuerdos de León, lo que era correcto en ese sentido aunque chocaba con el espíritu independentista que tomaba más fuerza. No obstante la decisión de mantenerse al margen fue iniciativa del ayuntamiento de Cartago, mientras el grupo josefino, a través del ayuntamiento, fue asumiendo el liderazgo político de toda la provincia, así propuso al de Cartago la integración de una Junta Provisional de Gobierno. La idea, acogida por Cartago, motivó que ese ayuntamiento convocara a los demás de la provincia a enviar legados para discutir la propuesta de San José.

El 25 de octubre de 1821, se instaló en Cartago la Junta de Legados de los Ayuntamientos. Sus labores fueron interrumpidas por la llegada el 28 de octubre de un nuevo bando de la Diputación de León. En él se comunicaba que esa Diputación en sesión del 11 de octubre había acordado independizarse de España y adherirse a los acuerdos del Plan de Iguala.

El 29 de octubre se reunió en Cartago el Cabildo Abierto convocado por el Jefe Político Cañas, allí se acordó acatar lo dispuesto por León. Heredia tomó un acuerdo similar dada su disposición de acatar todo lo que León dispusiera. San José y Alajuela no aceptaron anexarse y solo juraron la independencia de España. Esta decisión dividió a los costarricenses y originó dos bandos antagónicos que finalmente se enfrentaron en 1823. La diferencia de criterios con respecto al Imperio Mexicano no impidió que se continuara sintiendo la necesidad de una Junta Provisional de Gobierno, idea en la que San José apoyado por Alajuela insistía y que finalmente fue apoyada por Cartago. Con ese motivo el 12 de noviembre de 1821 se reunió en Cartago la Junta de Legados de los Pueblos. Al instalarse la Junta conoció de la renuncia de Jefe Político Cañas que ya la había presentado ante el Ayuntamiento de Cartago. Este la elevó a la Delegación de los Pueblos, a quien le correspondía conocer de la renuncia del representante de la corona española, y el 12 de noviembre, la Junta conoció y aceptó la renuncia, con lo que puso fin al gobierno español en la provincia.

La Junta con el objeto de ordenar políticamente a la provincia y deseando evitar la anarquía que podía entronizarse al cesar el gobierno español, asumió en forma interina el gobierno de la provincia y funciones de Asamblea Constituyente. Este primer gobierno, aunque interino, fue integrado por representantes populares que habían sido electos democráticamente en cabildos abiertos. El 23 de noviembre integró una comisión para que redactara un proyecto de Estatuto Político. En su sesión del 12 de diciembre el proyecto fue conocido por el plenario de la Junta, donde fue finalmente aprobado.

 

El Pacto Social Fundamental

 

Al Pacto se le considera como nuestra primera Constitución aunque para todos los ex-territorios españoles continuara rigiendo la constitución de 1812. La intención clara y precisa de la Junta de Legados al elaborar este documento fue la de ordenar políticamente a la Provincia y alejar así el fantasma de la anarquía.

“Este Pacto Social estableció únicamente los aspectos necesarios para que la Provincia se rigiera independientemente, lo que no significa en ningún momento la derogación de la Constitución española, más aún, no encontramos ese acto legislativo en ninguna de las actas correspondientes. La Constitución de Cádiz siguió rigiendo alternativamente con el Pacto de Concordia.” (Contreras: 1993)

El Pacto de Concordia reúne una serie de características que lo distinguen: su carácter de interino, poca elaboración en su parte dogmática, no establece división de poderes, lo que sin embargo no le niega el valor real de primera Constitución de Costa Rica, pues establece una racional relación entre Gobierno y gobernados.

El Pacto de Concordia reguló la Soberanía de la Provincia, definió la calidad de costarricense, estableció la forma de gobierno, sus atribuciones y la forma de elección de los funcionarios. Los demás aspectos de la vida política de la provincia seguían regidos por la Constitución española. Así, el Pacto de Concordia aseguró la soberanía de la Provincia, al indicar en el artículo 12: “La provincia de Costa Rica está en absoluta libertad y posesión exclusiva de sus derechos”

Una vez estipulada la soberanía, el Pacto estableció la posibilidad de que la provincia pasara a formar parte de una unidad política mayor al decir que: “Será dependiente o confederada de aquel Estado o potencia a que le convenga adherirse, bajo el preciso sistema de absoluta independencia del gobierno español y de cualquiera otro que no sea americano”.

De esta manera la provincia rompió sus vínculos con España pero también con León, con lo que se conseguía el anhelo acariciado desde tiempo atrás de que se creara una Diputación Provincial para Costa Rica. Por otra parte se dejaba abierta la posibilidad de pertenecer a un Estado o potencia americana. En esos momentos era imposible imaginar que un territorio pequeño y con débil economía pudiera mantener la independencia sin el respaldo de una potencia mayor, de manera tal que todas las ideas que se discutían eran de alguna forma anexionistas, lo que se manifestó de tres formas: la anexión al Imperio Mexicano, que ya había sido jurada por Cartago y Heredia; unirse a Colombia de lo cual Tres Ríos fue su principal promotor y un último grupo que apoyó la idea de formar una sola unidad con el resto de Centroamérica.

La forma de gobierno que estableció el Pacto de Concordia fue el de Junta, el cual se denominó Junta Superior Gobernativa de Costa Rica y asumió las funciones políticas, militares y de hacienda además de las puramente legislativas. La Junta se elegía con voto indirecto de tres grados tal y como lo señalaba la Constitución de 1812.

Durante 1822 la Provincia se mantuvo ordenada políticamente, aunque el debate entre las distintas tendencias continuaba con fuerza. La tendencia de anexarse al Imperio Mexicano tomaba mayor impulso entre los grupos dominantes de las ciudades de Cartago y Heredia entre tanto en Alajuela y San José se adversaba con más decisión tal idea. La falta de experiencia llevó a los Costarricenses a creer que esas luchas eran causadas por fallas del Pacto Político, motivo por el cual en marzo de 1823 se reunió en la provincia un nuevo Congreso Constituyente que le introdujo algunas reformas al Pacto de Concordia y emitió así el Primer Estatuto Político de Costa Rica. Las reformas consistieron fundamentalmente en reducir el número de miembros que integraba la Junta la cual pasó a denominarse Diputación de Costa Rica y estuvo integrada por tres miembros, de ahí que comúnmente se le ha conocido como El Triunvirato. Las atribuciones de la Diputación se vieron limitadas con respecto a lo estipulado en el Pacto de Concordia, el artículo 22 dispuso que, este organismo asumiría las funciones de superioridad política, militar y de hacienda pero la potestad de legislar quedó reservada al Congreso de Representantes. En cuanto a las funciones judiciales continuarían ejerciéndose de acuerdo a la Constitución de 1812, tal y como lo establecía el artículo 41 del Pacto de Concordia, en consecuencia la función del gobierno, en este campo, es únicamente la de adoptar aquellas medidas necesarias “para la más pronta y fácil administración de justicia”.

Las reformas señaladas estuvieron vigentes por diez días únicamente. El Estatuto se proclamó en 19 de marzo de 1823 y diez días más tarde el orden público de la provincia se alteró como consecuencia de las noticias recibidas sobre la rendición de San Salvador ante las fuerzas militares del Imperio Mexicano. Según pensaron los partidarios de la anexión a dicho imperio, había llegado el momento propicio para hacer efectivos los acuerdos que se habían tomado durante el año 1821 respecto a pertenecer al Imperio, razón por la cual decidieron desconocer el gobierno constitucional con la creencia de que ese paso facilitaría la tan ansiada anexión.

Analizado detenidamente este proceder, desde el punto de vista estrictamente constitucional, no era necesario dado que los artículos 12, 22 y 32 del Estatuto Político dejaban vigente la misma disposición del Pacto de Concordia en el sentido de que la provincia “sería independiente o confederada de aquella potencia americana a la que le convenga adherirse”. Además el artículo 14 dejaba claro que el gobierno de la provincia duraría “hasta que se verifique lo indicado en los artículos 2º y 3º. Las razones para desconocer al gobierno fueron más bien producto de la pugna por el poder político que ya había surgido entre los grupos que controlaban el poder en cada una de las cuatro principales ciudades especialmente entre los josefinos y cartagineses. La situación culminó en que las tropas de ambas ciudades se enfrentaron el 5 de abril de 1823 en Ochomogo en el sitio conocido como Las Lagunas. El combate duró pocas horas, el grupo josefino logró vencer y la consecuencia de esa victoria fue que a partir de ese momento los josefinos se apoderaron del control político y San José pasó a ser la Capital. Este hecho provocó la pugna por la Capital que en realidad fue la lucha de los sectores cartagineses, heredianos y alajuelenses por despojar al sector josefino como centro hegemónico del poder. En Las Lagunas se combatió por pertenecer o no a un Imperio que se había extinguido desde el año 1823.

El jefe de las tropas josefinas, Gregorio José Ramírez, quedó investido de plenos poderes. En ningún momento demostró interés por usurpar el poder y muy por el contrario, con fecha 16 de abril de ese mismo año, emitió un decreto convocando al Congreso de Representantes de la Provincia en forma extraordinaria. Al instalarse éste Ramírez delegó en él sus poderes y de esa forma el Congreso se abocó a reorganizar la provincia. El 16 de abril de 1823 emitió el Segundo Estatuto Político, este documento tiene las mismas características del Primero, lo que hace es reformar el Pacto de Concordia.

La principal reforma es la referente a la denominación y número de miembros del gobierno el cual se llama nuevamente Junta Superior Gubernativa integrado por 5 miembros. En cuanto a las atribuciones del gobierno, estas se mantienen iguales, quedando las facultades legislativas en el Congreso de representantes y las judiciales reguladas por la Constitución española.

Los artículos 2º y 3º siguen manteniendo la posibilidad de que la provincia fuera dependiente o confederada según su conveniencia, en consecuencia la idea de formar parte de una unidad política mayor sigue tan viva como en 1821.

 

La Republica Federal de Centroamérica

 

El triunfo del ejército imperial sobre el patriota salvadoreño fue efímero. Poco después de haber caído San Salvador, el general Vicente Filísola, tuvo noticias de la caída en México de Agustín de Iturbide y en consecuencia de la desaparición dek Imperio. Filísola convencido de que se encontraba en una situación muy peligrosa, como agente de un Imperio inexistente, decidió regresar a la ciudad de Guatemala, donde por decreto de 29 de marzo de 1823, revivió algunas cláusulas del Acta de 15 de septiembre de 1821, como la segunda en el sentido de convocar a las provincias a un Congreso que decidiera la forma de gobierno que éstas debían adoptar. Para elegir los representantes a dicho Congreso las provincias debían observar las mismas normas dadas para los mismos efectos en el acta de 15 de septiembre -un diputado por cada 15.000 habitantes. Además el decreto señalaba que dicho Congreso debía considerarse instalado con las dos terceras partes del total de sus miembros.

La convocatoria al congreso hecha en 1821 por la Diputación Provincial de Guatemala no había tenido éxito en todas las provincias, porque el Imperio mexicano ofrecía una alternativa que fue considerada como conveniente para algunos sectores. Pero, en 1823 las circunstancias habían cambiado. Había desaparecido el Imperio y eran muy remotas las posibilidades de asociarse a otra potencia americana ni se concebía el que cada una de la provincias se gobernase en forma soberana. La pugna entre conserva dores y liberales hacía que, con excepción hecha de la provincia de Costa Rica, en el resto surgiera una profunda crisis política. El 24 de junio de 1823, se instaló en Guatemala el Congreso Centroamericano con la asistencia de los diputados guatemaltecos y salvadoreños, por ser estas las provincias con mayor número de habitantes, ellas dos formaron la mayoría requerida para que se pudiera instalar al Congreso. En la sesión del 1º de julio de 1823 este organismo decretó que en lo sucesivo estas provincias se denominarían Provincias Unidas del Centro de América y que “son libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia, así del antiguo como del nuevo mundo...” (Peralta: 1944:226-230)

El decreto en sí es una decisión de independencia de las provincias como un bloque aunque en muchas ciudades no se había jurado con toda claridad la independencia de España y en otras se había jurado la anexión al Imperio Mexicano. Así era necesario romper con cualquier vínculo que estorbara la soberanía de las Provincias Unidas.

En el caso particular de Costa Rica este acto no era necesario ya que la soberanía e independencia de la provincia habían quedado claramente establecidas con el Pacto de Concordia. Al adherirse al Pacto Federal lo hizo en tal calidad y el paso de provincia independiente a Estado federado se hizo con apego a las disposiciones del Estatuto Político vigente.

Una vez establecida la independencia y soberanía de las distintas Provincias los diputados iniciaron la discusión de cuál sería la forma de gobierno que habría de adoptarse. La discusión dividía a la Asamblea en dos bandos o partidos, Liberales y Conservadores.

Los liberales representaban las ideas de independencia de España y de oposición al Imperio mexicano, y se convertían en los defensores de la tesis federal. Los hombres que formaban este partido eran en su mayoría intelectuales influidos por las ideas liberales de la Revolución Francesa y por ello consideraban que la forma de gobierno más apropiada la que había logrado el pueblo de los Estados Unidos de América cuya Constitución recogía los principios fundamentales del ideario liberal.

Los conservadores estaban integrados por aquellos sectores que en el pasado se habían opuesto a la independencia y apoyaron la anexión al Imperio, por familias ricas, españoles funcionarios civiles y militares, que creían en un gobierno central fuerte, capaz de mantener la unidad nacional por lo que defendían el establecimiento de una República Unitaria.

La polémica no se dio exclusivamente en el seno del Congreso Centroamericano sino que estuvo presente en todo el ámbito americano en el momento de la integración de los Estados Hispanoamericanos. "El federalismo fue una moda política en la América Latina durante los primeros tiempos de vida independiente, y se le ensayó en todas partes del Continente, con excepción de Chile, en la creencia ingenua de que, el progreso y la paz de los Estados Unidos estaban directamente determinados por la forma de su organización constitucional" (Facio: 1965:88)

Finalmente, triunfó la tesis liberal. El Congreso Centroamericano se convirtió en Asamblea

Nacional Constituyente y se abocó a la redacción de la Constitución que regiría a la nueva República.

Los 4 representantes que de acuerdo al número de habitantes le correspondían a Costa Rica no estuvieron presentes en los debates dado que el Congreso de representantes de la Provincia resolvió el 5 de mayo de 1823 que los diputados no se harían presentes hasta que se retirara de Guatemala el ejército mexicano. Posteriormente el 22 de julio de 1823, el Congreso reconsideró el asunto y acordó enviarlos “bajo las condiciones o bases que el actual Congreso costarricense estime necesario al bienestar de la Provincia” y en la inteligencia de que si el citado Congreso no admite dichas condiciones o bases, Costa Rica no se entenderá por parte integrante del Estado que formen las restantes provincias del antiguo Reino de Guatemala” (Obregón L.:1974:30-31)

En el mes de septiembre de 1823 la Junta Electoral procedió a elegir los diputados ante la Asamblea Nacional Constituyente. Estos fueron don Pablo de Alvarado y los Presbíteros José Antonio de Alvarado, Juan de los Santos Madriz y Luciano Alfaro. Los hermanos Alvarado residían en la ciudad de Guatemala. Don Pablo desde que era estudiante de medicina había participado en movimientos favorables a la independencia de España. El Presbítero Alvarado como miembro de la Junta Provisional Consultiva que se había integrado en Guatemala, para cumplir con uno de los mandatos del acuerdo del 15 de septiembre de 1821, había adversado la idea de anexarse al Imperio Mexicano. Los otros dos diputados se encontraban en Costa Rica al momento de su elección y figuraron en las Juntas de Gobierno organizadas en Costa Rica; el presbítero Alfaro era, en ese momento, Presidente de la Asamblea Provincial. Así, la representación costarricense tenía suficiente experiencia y capacidad para ejercer el cargo y se identificó en Guatemala con las ideas planteadas por los liberales.

El ingreso de Costa Rica a la Federación no fue un acto que llevaran a cabo los costarricenses de manera precipitada, sino que todos los pasos que se dieron hacia la Federación fueron meditados y apegados al orden constitucional que el país había adoptado. Los diputados costarricenses no tuvieron oportunidad de participar en los debates que se dieron en el seno de la Asamblea para adoptar el sistema federal o el unitario, ya que ese organismo consideró al Estado de Costa Rica como integrante de la República del Centro de América por medio del decreto de 4 de marzo de 1824, momento en que el sistema federal tenía dos meses y medio de haber sido adoptado.

El 17 de diciembre de 1823 la Asamblea Nacional Constituyente emitió el decreto conocido como de Bases Constitucionales por el cual se adoptaba el gobierno federal. En él se dice: “La forma de gobierno de las Provincias Unidad del Centro de América será republicana, representativa, federal. La denominación de estas provincias en lo sucesivo será Estados Federados del Centro de América". (Chamorro: 1951 :70)

Este decreto tenía como propósito fundamental que los esta- dos dieran sus opiniones, pero El Salvador convocó a elecciones para diputados e instaló el Congreso Provincial, lo que despertó inquietudes en los otros Estados por imitar esa decisión, razón por la cual en mayo de 1824 la Asamblea Nacional Constituyente pidió al los Estados la pronta reunión de sus Congresos provinciales y además solicitaba que una vez instalados precedieran a elegir Jefe y Vice-Jefe de Estado, quienes en forma provisional gobernarían al respectivo Estado.

En Costa Rica se procedió a reunir las Juntas Electorales que en agosto de 1824 eligieron a los diputados para el Congreso Provincial el cual al instalarse el 6 de septiembre, designó como Jefe de Estado a don Juan Mora Fernández, ciudadano que había tenido una destacada participación en las primeras Juntas de Gobierno y había formado parte de la comisión que había redactado el proyecto de Pacto de Concordia. Como Vice-Jefe fue electo el ciudadano don Mariano Montealegre, quien había ejercido el cargo de Factor de Trabajos y en ese momento era uno de los ciudadanos que participaban en la explotación de la minería en los Montes del Aguacate.

El 22 de noviembre de 1824 emitió la Asamblea Nacional Constituyente la Constitución Federal. En febrero de 1825 se instaló el primer Congreso Federal con dos representantes de Costa Rica, ya que la Constitución determinó la elección de un diputado porcada treinta mil habitantes. También debió elegir dos senadores ya que la Constitución establecía que el Senado federal estaría integrado por dos senadores propietarios por cada uno de los Estados. Como Presidente de la República Federal fue electo don Manuel José Arce. La elección de Arce fue el resultado de un proceso electoral en el que los partidos liberal y conservador trabajaron intensamente para obtener el triunfo en las Juntas electorales, lo que no sucedió. Ninguno de los dos candidatos obtuvo la mayoría absoluta, razón por la cual le correspondió al Congreso Federal elegir entre ambos. Como consecuencia de una extraña componenda entre diputados liberales y conservadores resultó electo Arce candidato liberal por un total de 22 votos contra 5 que obtuvo don José Cecilio del Valle que había sido el candidato del partido conservador. La componenda no contó con el apoyo de los conservadores y fue visto con desconfianza por los liberales que le habían llevado al poder. La pugna entre los partidos debilitó a Arce y muy pronto el Presidente entró en pugna con los Jefes de Estado de Guatemala, El Salvador y Honduras, lo que hizo que desde ese momento y hasta su final el estado de guerra de la República Federal fuera continuo, a excepción de Costa Rica que se mantuvo en orden.

Además de las pugnas localistas y entre partidos la Constitución Federal tuvo en sí misma una serie de errores u omisiones que debilitaron al Poder Ejecutivo convirtiéndolo en: “un simple instrumento de las decisiones del Legislativo Federal, por un lado, y, por el otro, en una figura impotente, meramente decorativa... al Ejecutivo sólo se le encomendaba la dirección de la Fuerza Armada, el mantenimiento del orden público y de derecho de hacer ciertos nombramientos, pero en todas estas funciones o facultades estaba sujeto en mayor o menor grado, al consejo, la aprobación o la ratificación del Congreso”. (Facio: 1965: 90-91)

Grave error que el naciente Estado necesitaba de un Ejecutivo con facultades que le permitieran en caso de anarquía, hacer uso del poder para mantener el orden. La Carta Federal imponía al Presidente de la República el mantenimiento del orden público como si fuera su ínica función, pero al mismo tiempo no le dio ningún mecanismo para poder llevar a cabo tal misión. En la práctica los gobiernos de los Estados contaron con mucha autonomía y el Ejecutivo Federal no podía intervenir en sus decisiones.

Otro error que contribuyó a restarle poder al Ejecutivo Federal fue la falta de un distrito federal ya que al tener que residir éste en alguno de los Estados necesariamente las medidas que pudiera adoptar se convertían en una intromisión que lesionaba la autonomía del Estado respectivo.

La existencia de ejércitos en cada uno de los Estados constituyó otro error que contribuyó a debilitar al Ejecutivo Federal ya fomentar el espíritu localista, ya que el Presidente en caso de anarquía no podía contar con un ejército nacional, sino con contingentes que enviaba cada Estado para formar el “ejército federal”.

La falta de centralización y organización de las rentas federales se sumó como otro error, pues si bien los demás Estados pidieron siempre que el Gobierno Federal se trasladara fuera de Guatemala para evitar la hegemonía de este Estado, nunca ninguno quería ser escogido para que en su territorio residieran las autoridades federales por resultarles muy gravoso.

Los Estados se quejaron siempre de que Guatemala tenía el control del Congreso y esto fue así por razones de población ya que en ese momento Guatemala contaba con 660.000 habitantes y el Estado que le seguía en población, El Salvador, tenía 212.000 habitantes, mientras que Costa Rica tan solo contaba con 70.000. Este desequilibrio provocó que Guatemala tuviera siempre el control del Congreso Federal. El llamado a ser un punto de equilibrio ante esta realidad era el Senado Federal en donde la representación era equitativa, pero al otorgarle al Senado atribuciones que no eran las suyas sino más bien del Ejecutivo, ese equilibrio no se logró y dio lugar a que en el seno del Congreso las pugnas estuvieran marcadas siempre por un excesivo localismo de los distintos Estados contra Guatemala.

A estas razones, puramente constitucionales, se suman las pugnas entre liberales y conservadores, en el seno del Congreso como del Senado Federal y, en cada uno de los organismos legislativos de los Estados. Esto contribuyó a que la Federación fracasara. Las causas del fracaso federal no son entonces únicamente responsabilidad de la Constitución, los localismos y la anarquía que vivieron los Estados. En realidad la existencia de la Federación fue la de catorce años de luchas entre los Estados y el gobierno federal. Nicaragua no intervino en esas luchas pero en cambio vivió una anarquía interna producto de la pugna entre partidos. El papel de Costa Rica fue el de mantenerse en orden acatando tanto la Carta Federal como su propia Constitución interna y además siempre hizo gestiones para conseguir la paz mediando entre los Estados tal como lo hizo en 1828.

“Desde los primeros meses de 1828 había llegado a la capital de Guatemala don Manuel Aguilar con comisión del Gobierno de Costa Rica para procurar una conciliación entre Guatemala y San Salvador, amenazando aquel Estado con que se separaría de la unión federativa sino se restablecían el orden y la paz” (Montúfar: 1963: 177). Ya desde ese año el Gobierno de Costa Rica insistía en la idea de separarse de la unión si no se restablecía la paz. "Ya fuese porque se conocía demasiado la cordura de los costarricenses para no creer que se realizaran sus amenazas, lo cierto es, que este noble y enérgico esfuerzo... no produjo efecto alguno, como tampoco habían tenido los que diera anteriormente con el mismo laudable objeto”. (Marure:1878:84)

Por fin, después de tantos intentos infructuosos por la paz centroamericana el 1º de abril de 1829 el Estado de Costa Rica reasumió en forma transitoria la plenitud de su soberanía. Este decreto conocido como la Ley Aprilia fue de corta vigencia ya que en ese mismo mes el General Francisco Morazán tomó la ciudad de Guatemala, después de hacer vencido al ejército federal en Honduras y en El Salvador. Morazán desconoció tanto al Presidente y Vice-Presidente de la República Federal como al Jefe y Vice-Jefe del Estado de Guatemala. Convocó al Congreso y Senado federales sin tomar en cuenta que estos organismos no se reunían desde 1826. Costa Rica olvidando la vigencia de la Ley Aprilia y que el mandato de senadores y diputados había expirado aceptó la convocatoria hecha por Morazán como una forma de demostrar nuevamente su disposición de contribuir en todos los esfuerzos que se hacían en busca de la paz. El 3 de febrero de 1831 que la Asamblea costarricense derogó la mencionada ley.

En 1830 fue electo Presidente de la República Federal el General Francisco Morazán quien inició su período en septiembre de ese año. Una vez en el poder, las limitaciones constitucionales le impidieron ejercer un gobierno que terminara con los enfrentamientos con los Estados, situación que se mantuvo durante su segunda administración.

En el año 1835 el Congreso Federal aprobó una serie de reformas a la Constitución pero éstas solo fueron aceptadas por los Estados de Nicaragua y Costa Rica.

En 1837 apareció en el norte de Guatemala un caudillo indígena que se sublevó contra el gobierno y tomó el poder en febrero de 1839. Como consecuencia de la anarquía reinante en Guatemala los Departamentos de Quetzaltenango, Tetonicapán y Sololá constituyeron un nuevo Estado denominado de Los Autos, el que fue reconocido meses más tarde por el Congreso Federal.

La consecuencia de estos hechos inició la disolución de la República y así el 30 de abril de 1838 el Estado de Nicaragua es declarado por su Asamblea Constituyente Estado libre, soberano e independiente. El Congreso federal se vio ante la realidad de que el periodo presidencial de Morazán estaba llegando a su fin y también vencían los períodos de todas las autoridades federales, y que era imposible en esas circunstancias convocar a los Estados a elecciones. El30 de mayo

de 1838 emitió el decreto en que autorizó a cada uno de los Estados para que “se constituyesen” del modo que tuvieran por conveniente, conservando la forma republicana democrática, mientras se restablecía el orden de la República".(Obregón L.:1974:138)

Este decreto federal legalizó lo que era una realidad. La República ya no existía y cada Estado se gobernaba por sí solo. Honduras quedó separada de la república por decretos emitidos por su Asamblea Constituyente el 26 de octubre y 5 de noviembre de 1838. El Estado de Costa Rica se separó el 15 de noviembre de 1838 por decreto de su Asamblea Constituyente. El último en hacerlo, cuando prácticamente no existía la República, fue el Estado de Guatemala en abril de 1839.

Durante sus catorce años de vida la República Federal “no pudo presentar un solo hecho positivo, y sí todas las fallas y desaciertos que eran producto de la más grande desorganización... violaciones constantes de la Constitución y de las leyes, e incumplimiento de pactos... Ningún progreso material ni cultural. Ningún adelanto en el comercio, ni en la industria, ni en la agricultura”. (Obregón L.:1974:l38) De esa forma fracasó la Federación Centroamericana. Los intentos por reorganizarla se dieron constantemente en la década siguiente pero tuvieron el mismo resultado. Los desacuerdos entre los Estados llevaron al fracaso los proyectos de restablecer la unión centroamericana.

 

Costa Rica: un Estado Federado

 

Al incorporarse Costa Rica a la Federación acató el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente por medio del cual convocó al congreso constituyente. En enero de 1825 este Congreso emitió la Ley Fundamental de Estado. En el primer capítulo, de los derechos y deberes de los costarricenses, se consagran con toda amplitud los derechos fundamentales del ciudadano de acuerdo con el ideario liberal del momento. En lo referente a los poderes se estableció un Poder Ejecutivo ejercido por un Jefe de Estado. Para suplir sus faltas temporales o absolutas existía un segundo jefe de estado. El Congreso Constituyente del Estado se apegó al espíritu de las bases constitucionales y el resultado fue la creación de un Poder Ejecutivo tan carente de atribuciones como lo fue el Poder Ejecutivo Federal. Las atribuciones del Jefe de Estado se concretaban a mantener el orden y la seguridad del Estado. Otras atribuciones las ejercía previa consulta al Consejo o al Congreso. Los diputados constituyentes del Estado de Costa Rica crearon un cuarto poder que denominaron Poder Conservador ejercido por el Consejo que asumió las funciones de un Senado y, conforme las bases federales, las atribuciones de este organismo dieron funciones ejecutivas más que legislativas. En el campo legislativo ejerció ese poder un Congreso de representantes que fue el que resultó fortalecido ante el debilitamiento del poder ejecutivo, pero cuyos acuerdos y decretos quedaban sometidos a la sanción del Consejo.

Una vez emitida la Constitución Federal y la Ley Fundamental del Estado se procedió a reunir las Juntas electorales para elegir al Jefe del Estado y al segundo Jefe para un periodo constitucional de cuatro años. Practicadas las elecciones resultó electo para este primer periodo Don Juan Mora Fernández que tendría como segundo Jefe a un ciudadano que había participado también en los sucesos de los años 1821 a 1823, miembro del ayuntamiento josefino y quien en esos momentos era uno de los principales inversionistas en la actividad minera en los Montes del Aguacate. Este primer gobierno constitucional se caracterizó por unificar los intereses de los sectores que poseían el poder en las principales ciudades, razón por la cual las pugnas localistas no se dieron en este periodo. El Estado se mantuvo en orden y paz lo que permitió que se destinaran los principales esfuerzos del gobierno a fortalecer la economía y la educación que progresa en este período.

Don Juan Mora Fernández y don Rafael Gallegos fueron reelectos en 1829 para un nuevo período de gobierno hasta abril de 1833. Este periodo continúa con la política de insertar al Estado en el mercado mundial adoptando medidas favorables al cultivo del café.

Las Juntas electorales se reunieron en febrero de 1833 para elegir al nuevo Jefe de Estado ya que don Juan Mora Fernández había cumplido con dos periodos sucesivos, permitidos por la Constitución y Ley Fundamental. Ya desde el año 1832 se había notado agitación en torno al proceso electoral que se avecinaba. Los intereses localistas que parecían haber desaparecido en el Estado surgieron ahora con gran fuerza. Se revivieron las rivalidades, entre los grupos detentadores del poder, en las cuatro principales ciudades, con la independencia y que se habían concretado en el triunfo josefino en el combate de Ochomogo y la pérdida del rango de capital para la ciudad de Cartago. Muy poca posibilidad tenían las ciudades principales de hacer triunfar a su candidato en la contienda electoral ya que Heredia y Cartago que proclamaban como candidato a don Nicolás Ulloa contaban con ocho electores cada una en las Juntas electorales, mientras San José y Alajuela que planteaban la candidatura de Don Manuel Aguilar contaban con once electores San José y cinco Alajuela con lo que el empate iba a tener que ser resuelto por los electores de las ciudades más pequeñas en donde los dirigentes de las ciudades principales no tenían una influencia directa para comprometer la actuación de sus electores en las Juntas.

Efectuadas las elecciones el resultado final ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría requerida para la elección ya que se consideró que los 21 votos recibidos por Don Manuel Aguilar no significaban la mitad más un voto del total de cuarenta y un votos recibidos. Por esta razón y haciendo uso de sus atribuciones constitucionales el Congreso eligió Jefe de Estado entre todos los candidatos que habían recibido votos a su favor sin atender a los más o menos votos recibidos.

De esa forma resultó electo por el Congreso el ciudadano Don Rafael Gallegos quien había recibido únicamente el voto del elector de Térraba, razón por la que este proceso se conoce como el voto “terrabano”.

La decisión del Congreso fue, según ese organismo, para evitar la pugna entre ciudades. El resultado demostró que los representantes de las ciudades principales lo que hicieron fue compartir la derrota y elegir a una persona que no era ajena a las pugnas políticas que se vivían y que si bien pertenecía al grupo de San José era hermano por línea materna de uno de los principales dirigentes del sector cartaginés, don Santos Lombardo.

La decisión del Congreso no fue apelada ni por los partidarios de Aguilar ni por los de Ulloa. El único que se opuso a la elección fue el propio Gallegos quien alegó otras razones para no asumir el poder. Pero el Congreso mantuvo su decisión y la comisión legislativa encargada de conocer la no aceptación del cargo por parte de Gallegos le rogó que aceptara. A esos ruegos se unió también la Corte de Justicia. Ambos organismos apelaron al patriotismo de Gallegos señalando que su no admisión traería serios peligros al Estado. Gallegos cedió ante tanto ruego y asumió el cargo el 9 de marzo de 1833.

A Gallegos le fue prácticamente imposible gobernar. El Congreso que tanto le había suplicado que asumiera "para salvar al Estado" no lo dejó gobernar .El Congreso en pleno se convirtió en opositor del Jefe de Estado. Todas las medidas que quiso adoptar el Ejecutivo fueron estorbadas por el Legislativo valiéndose de las facultades constitucionales que podía usar. Durante su período de gobierno se aprobó la Ley de la Ambulancia, emitida para terminar con el espíritu de localismo que reinaba en el Estado. Nada más contrario a este fin, pues acentuó la pugna entre las ciudades. Esta ley, de 2 de abril de 1834, hacía que las supremas autoridades del Estado residieran por períodos de cuatro años en las ciudades de Alajuela, Heredia, Cartago y San José y después de cumplirse este ciclo se iniciaría nuevamente la residencia periódica en la ciudad de Alajuela.

El verdadero espíritu de esta Ley está muy alejado de los propósitos que señalaron los diputados y su verdadero sentido fue definido por el historiador don Ricardo Fernández Guardia: “Muy hábil fue la designación de esta ciudad para primera capital transitoria. Alajuela había sido la fiel amiga de San José y para desprenderla de esta amistad cimentada con sangre en Ochomogo, era necesario seducirla con el goce inmediato del honor y los beneficios que iba a tener convirtiéndose de la noche a la mañana en cabecera del Estado” (Fernández:1934:9)

La ley despertó una fuerte reacción en el grupo josefino que veía en la medida la pérdida del

poder y control que venían ejerciendo en el Estado. La capital ambulante podía significar el fortalecimiento de los grupos locales lo que era para ellos un grave riesgo.

Una vez aprobada la Ley el Congreso dispuso suspender sus sesiones y continuarlas el 12 de mayo en Alajuela ya que para esa fecha debían haberse hecho todos los arreglos necesarios para la residencia de las supremas autoridades en esa ciudad.

La ira del grupo josefino contra la medida se centró en la figura del Jefe de Estado, aunque de acuerdo a sus atribuciones era al menos responsable de la ley ya que su única atribución era la de ejecutar la ley que el Consejo había sancionado.

El grupo josefino había constituido una Tertulia en cuyas reuniones se discutían los principales problemas del Estado y se planteaban soluciones. Estaba formada por ciudadanos ilustrados que tenían sus intereses económicos en las Minas del Monte del Aguacate y en el cultivo del café. Entre ellos figuran el Padre Vicente Castro, Don Braulio Carrillo, que aunque cartaginés, siempre participó de las tesis josefinas, don Manuel Aguilar, don Mariano Montealegre, Don Nicolás Gallegos. Este grupo decidió publicar un periódico que llevaría como nombre La Tertulia. Su director fue el Padre Vicente Castro y su primer número se publicó el 21 de febrero de 1834. El periódico quincenal, utilizó el género satírico y desde que se inició la discusión de la Ley de la Ambulancia la atacó con dureza. Sus ataques se centraron después en la figura del Jefe de Estado aquien hacían el responsable de esa ley. Don Manuel de Jesús Jiménez. Señala que “cuando se puso sobre el tapete el proyecto de ambulancia, todo el mundo perdió los estribos y las sesiones... se volvieron apasionadas frenéticas y tempestuosas” (Jiménez:1902:122)

La oposición dirigida por el grupo de la Tertulia fue tan grande y los ataques al Jefe Gallegos tan fuertes que el 12 de marzo de 1835 el señor Gallegos presentó su renuncia. La renuncia de Gallegos fue conocida por el cuerpo legislativo y le fue aceptada. Con ese motivo el Congreso tomó una serie de acuerdos que revelan un desconocimiento absoluto del procedimiento constitucional o un deseo de estorbar la buena marcha de los asuntos del Estado.

Al renunciar el Jefe del Estado lo procedente era que el Segundo Jefe se hiciera cargo del mando hasta finalizar el período, pero no se procedió así, ya que se anularon las elecciones de 1833 y luego se decidió convocar a las Juntas Electorales para elegir un nuevo Jefe de Estado, no sin antes señalar en el mismo decreto que quien resultara electo finalizaría su período el 28 de febrero de 1837, fecha en que debía finalizar Gallegos. El decreto considera nulas las elecciones de 1833, que se habían hecho con apego a la Constitución. El Congreso de 1835 consideró nula únicamente la elección de Jefe de Estado y no la Vice-Jefe que se realizó en el mismo acto. Si se consideraba nula la elección de Gallegos en 1833, entonces quien resultara electo en 1835 debió haber gobernado por un periodo de cuatro años y no únicamente dos para terminar el periodo de un Jefe de Estado cuya elección había sido anulada.

Reunidas las Juntas Electorales en el mes de abril de 1835 concurrieron a estas 38 electores de los cuales 16 emitieron sus votos en favor de don Braulio Carrillo. Los electores por San José eran once y votaron por Carrillo quien tuvo los tres votos de Escazú, uno de Cartago y otro de Paraíso. Los otros 22 votos se repartieron entre cinco candidatos. Carrillo no alcanzó la mayoría absoluta, pero fue el único que obtuvo más de doce votos. De acuerdo a la reforma que se había hecho unos días antes, el artículo 38 de la Ley Fundamental del Estado, con el fin de evitar que se repitiera algo similar a las elecciones de 1833, se dispuso que en caso de que ningún candidato obtuviera mayoría absoluta, el congreso escogería entre los candidatos como más de doce votos y solo que ninguno reuniese ese número se considerarían los candidatos con tres votos o más.

La elección de Carrillo significó un triunfo para el grupo josefino, a la vez que fue vista con recelo por las otras ciudades. El grupo La Tertulia consideró que ya no era necesario publicar más su periódico pues se había terminado el gobierno al que se opusieron. Así el número del 11 de marzo de 1835 anunció que sería el último y señalaba que el periódico volvería a publicarse cuando se hiciera necesario señalar errores de los gobernantes.

Es muy posible que desde que Carrillo asumió el poder el 5 de mayo de 1835, uno de sus objetivos sería derogar la Ley de la Ambulancia que tanto había objetado como miembro de La Tenulia; pero las proposiciones de algunos diputados vinieron en su ayuda, pues demostraron el peligro de la Capital ambulante.

Dos diputados heredianos mocionaron en el sentido de repartir la residencia de los poderes entre las cuatro ciudades en forma permanente. El Congreso en Cartago, el Consejo en Alajuela, la Corte en Heredia y el Poder Ejecutivo en San José. Otro diputado Herediano propuso que la presidencia ambulante debía cubrir a todos los pueblos del Estado. Ambos proyectos lo único que demostraron fue que no se tenía noción del significado de la capital.

El 2 de setiembre de 1835 se aprobó el decreto que dejaba sin efecto la creación de la Ley de la Ambulancia. Se señalaba como nueva residencia el Murciélago, hoy San Juan de Tibás, por considerar que su ubicación era intermedia entre las ciudades que disputaban el rango de capital. La misma disponía que en tanto se construirían en el Murciélago los edificios adecuados al Congreso y el Consejo residirían en Heredia y la Corte Suprema de Justicia y el Ejecutivo en San José. Como consecuencia el Gobierno tuvo que enfrentar las ciudades de Cartago, Heredia y Alajuela. La verdadera causa de la insurrección fue la derogatoria de la Ley de la Ambulancia, pero cuando se inició se alegaron como pretexto otras medidas adoptadas por el gobierno en agosto del mismo año que habían suprimido algunos feriados de carácter religioso que existían así como procesiones fuera del templo. También se utilizó el decreto dado por la Asamblea el 31 de marzo del mismo año, cuando ejercía el poder don Manuel Fernández, en su calidad de Vice-Jefe, y que abolió la contribución del diezmo. Los líderes de las tres ciudades establecieron el Consejo de la Liga y desconocieron a las autoridades constituidas. El gobierno hizo esfuerzos de dialogar con los líderes de la Liga pero fue imposible. El 26 de septiembre de 1835 se inició la sublevación en la Ciudad de Cartago, seguida por Alajuela y Heredia. El gobierno trató de evitar la guerra pero la ciudad de San José fue sitiada por fuerzas de las ciudades “ligadas”. El Gobierno pudo derrotar las fuerzas “Liguistas” y el 31 de octubre de ese año se dio el decreto que consideraba finalizada la insurrección, aunque con ello se terminaron los grupos dirigentes de las ciudades en pugna contra el dominio del grupo de poder en San José.

Don Braulio Carrillo presentó su renuncia ante la Asamblea en marzo de 1836, no le fue aceptada y continuó con el mando del Estado. En febrero de 1837 se reunieron las Juntas Electorales ya que el gobierno de Carrillo debía finalizar el 28 de febrero de ese mismo año. En esas elecciones resultó electo Don Manuel Aguilar quien contó con los votos de los electores de Cartago, Heredia y Alajuela más el del elector de Paraíso. El señor Aguilar se vio beneficiado por los electores de las ciudades que habían integrado "La Liga" en 1835. Don Braulio Carrillo recibió los votos de los electores de San José, Escazú y Guanacaste con lo que sumó 17 votos contra los 22 que recibió don Manuel Aguilar y que constituían la mayoría de los 41 votos recibidos por las Juntas Electorales.

La elección de Aguilar fue considerada por el grupo josefino como un triunfo de la Liga y así era. Para disimular su derrota el grupo josefino consideró que esas elecciones estaban violadas, porque fue un proceso lleno de intrigas que dejó una idea de ilegalidad de la que hábilmente se valió el grupo josefino para justificar su oposición al gobierno de Aguilar. Algunas medidas tomadas por Aguilar como la de permitir que regresaran al país los que habían sido expulsados con motivo de la Guerra de la Liga, aumentó la desconfianza de los josefinos. El decreto de 26 de abril de 1838 fue el que provocó el disgusto total del sector josefino, al derogar al de 1835 que fijaba la capital en El Murciélago, y dejaba el asunto de la Capital a la decisión de una Asamblea Constituyente que se convocaría con ese fin. Además del disgusto del sector josefino se suma el de los vecinos de El Murciélago. El 27 de mayo de 1838 el Comandante del Cuartel principal Capitán José Manuel Quirós, vecino del Murciélago (Jiménez: 1902: 122), asociado a los militares de San José, dio un pronunciamiento militar por el cual se desconocía a Manuel Aguilar como Jefe del Estado y se llamaba a ejercer el poder a Don Braulio Carrillo.

 

La Dictadura de Carrillo 1838-1842

 

El golpe de estado de 27 de mayo de 1838 rompió el orden constitucional establecido de tal forma que Carrillo asume el poder en calidad de dictador, lo que le permitió ejercerlo en esta oportunidad en condiciones muy diferentes a las que había tenido en su primer gobierno. En su primera administración el principal problema al que debió hacerle frente fue al localismo. En este segundo periodo tendrá una labor más compleja, estructurar el Estado.

Una de las primeras medidas que adoptó fue la de convocar a una Asamblea Constituyente, la cual se instaló el 1º de noviembre de 1838. El primer acto de este cuerpo fue el decreto de 14 de noviembre que declaraba a Costa Rica Estado libre, soberano e independiente y la separaba de la República Federal Centroamericana. Dicho decreto fue sancionado por el Jefe del Estado al día siguiente, el 15 de noviembre, con lo que Costa Rica asumió la plenitud de su soberanía. En ese mismo decreto, para no hacer demasiada violenta la ruptura con el régimen federal y conservar buenas relaciones con los demás Estados se dijo que Costa Rica concurriría a formar un nuevo Pacto Federal cuando otros Estados quisieran concurrir a formarlo. Esta consideración provocó que por diez años más nuestros representantes concurrieran a varias reuniones que con ese fin se celebraron. La decisión de que el Estado asumiera la plenitud de su soberanía era definitiva, y era el elemento básico que necesitaba Carrillo para estructurar al Estado.

La Asamblea Constituyente del año 1838 llevó a cabo una labor incompleta. Emitió otro decreto el cual se consagraba como principio fundamental, para orientar la constitución que debía elaborar, una Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. La declaración es una copia casi textual de la hecha por el Congreso guatemalteco en 1837.

Otro acto que realizó esta Asamblea fue el de integrar una comisión que redactara el proyecto de Constitución. Una vez hecho esto la Asamblea entró en receso para esperar que la comisión redactora cumpliera con su misión. La comisión elaboró el proyecto para la Constituyente y no se reunió más. El receso fue permanente con lo que se incumplió con la labor para la cual había sido convocada.

Carrillo entre tanto puso en marcha una serie de proyectos tendientes a consolidar la economía cafetalera y procurar el desarrollo del país.

En el año 1841 inicia Carrillo la labor de estructurar jurídicamente el Estado. El 8 de marzo de 1841 emite la Ley de Bases y Garantías, documento analizado siempre como una constitución política. Bajo ese criterio se hicieron afirmaciones que presentaban a Carrillo como un déspota. El Dr. Montúfar refriéndose a ella dice: “que fue la mayor violación a los principios que constituyen la ciencia de la legislación y del gobierno” (Montúfar: 1879: 602). Afirmaciones similares hizo don Ricardo Jiménez.

Por el contrario, Carrillo quién como dictador estaba investido de todos los poderes se limitó a sí mismo para concederle a los ciudadanos una serie de garantías que consideraba indispensables para que el Estado se mantuviera en orden. La Ley de Bases y Garantías es una “ley de garantías”, pero redactada con tanto detalle que se ha asimilado a una constitución. Esta Ley, documento vigente entre tanto no se aprobara la constitución, no señala periodo de gobierno. Otorga amplios derechos ciudadanos, define claramente las funciones del Jefe de Estado y limita sus atribuciones con una Cámara Consultiva que al estar integrada por representantes electos en forma popular se confundió con un organismo legislativo y de ahí surgió la idea de que Carrillo centralizó el poder. Para organizar debidamente la administración de justicia crea la Cámara Judicial y se inicia aquí la estructuración más eficiente del Poder Judicial. En la Ley de Bases y Garantías la Cámara Judicial realmente no tiene ese rango. En lo referente al sufragio este documento lo que hace es mantener el mismo tipo de sufragio que se venía practicando desde la Constitución de Cádiz o sea el indirecto y de tres grados.

El 30 de julio de 1841 emitió Carrillo el Código General de Costa Rica. En este código una obra completa de legislación que comprende aspectos civiles, penales y de procedimientos. La emisión de este Código constituyó la independencia jurídica para el país, ya que hasta ese momento rigieron los códigos españoles. El Lic. don Salvador Jiménez quien fuera catedrático de la Universidad de Santo Tomás y autor de los textos utilizados en esas cátedras señala: “Era, pues, indispensable sustituir a la antigua, una legislación nueva, más filosófica, más clara y concisa, y más en armonía con las costumbres dominantes..., que aún tal vez estaría pendiente, como ha sucedido en algunos de los demás Estados Centroamericanos” (Jiménez: 1874: II ). En su opinión al Código no se le ha “notado deficiencia absoluta sobre ninguna materia” (Jiménez:1874: 12)

Completa la obra legisladora de Carrillo el Reglamento de Policía promulgado el 18 de diciembre de 1841. Es en realidad un Código de Policía en el que se regulan las acciones de los Jefes de Políticos. En el Código o Reglamento como se le llamó, se regula la función de policía (orden y seguridad), la de economía y de la cultura y la de protección de condiciones laborales de los jerarcas. La vigencia de este código fue corta debido a que fue derogado por Morazán durante los meses que fue Jefe de Estado.

La labor de Carrillo aunque de gran importancia para la estructuración del Estado, provocó reacciones dentro del grupo josefino que hasta su llegada al poder se había mantenido al menos en apariencia unidos. El golpe de Estado provocó la expulsión del país del Jefe y Vice-Jefe. Ambos eran josefinos y si bien a Don Manuel Aguilar se le identificaba con las ciudades de la Liga, no era el caso de Don Juan Mora Fernández. Los hermanos Mora Fernández eran personajes muy in- fluyentes dentro del grupo josefino lo que contribuyó a que surgiera un sector que empezó a adversar a Carrillo. Por otra parte los hermanos García Escalante que apoyaron decididamente a Carrillo, desde el Golpe de Estado, también tuvieron problemas con Carrillo. Uno de ellos, don Manuel, fue ministro General de Carrillo, hasta que en enero de 1840 su hermano don Alejandro fue encargado de la Intendencia y fue denunciado por el Administrador principal de tabacos de no aplicar el Reglamento de Hacienda y de actuar en forma arbitraria en algunos casos. Poco después los señores García Escalante fueron vinculados a una conspiración para asesinar al Jefe del Estado por lo que fueron expulsados del país. Todo esto sirvió para que un sector josefino viera con agrado cualquier intento por separar a Carrillo del poder.

Los hermanos García Escalante al ser expulsados del país se radicaron en Panamá en donde entraron en contacto con el General Francisco Morazán quien también se radicaba allí en calidad de exiliado después de haber perdido la Jefatura del Estado en El Salvador. Establecieron vínculos con Morazán, quien vio la posibilidad de rehacer, desde Costa Rica, sus planes y reorganizar la Unión Centroamericana. De esa forma los señores García Escalante y Morazán organizaron la invasión a Costa Rica, la que se dio en abril de 1842.

 

Un Periodo de Inestabilidad Política 1842-1848

 

La invasión de Morazán alcanzó sus fines, Carrillo salió del país. Morazán asumió la Jefatura del Estado acompañado por Juan Mora Fernández en el cargo de Vice-Jefe. Morazán contó en su corto período de gobierno con el respaldo de este grupo de josefinos. Esta división en el sector josefino se va a acentuar en los años siguientes. Son quienes dirigen la política y la economía del país. Entre ellos se encuentran los más importantes cafetaleros.

El gobierno de Morazán fue de total atraso para la buena marcha del país. Morazán tenía que complacer al grupo que lo apoyaba y para ello dejó sin efecto muchas de las medidas de Carrillo. Entre ellas suspendió los trabajos del camino a Matina que era la ruta por donde saldría el Café hacia Europa. Este sector josefino junto con los cartagineses mantuvieron el apoyo a Morazán hasta el final.

Morazán puso en práctica medidas que disgustaron a la mayoría de la población ya quienes habían apoyado a Carrillo sobre todo en los métodos para recaudar impuestos. Además causó molestias la presencia de los soldados del ejército con el que había invadido que se encontraban ociosos en los cuarteles e importunaban la tranquilidad de las familias. Ninguna de estas razones hubiera bastado para que se diera la insurrección contra Morazán. Fue el decreto emitido por la Asamblea Constituyente, reunida por Morazán el 20 de julio de 1842, que señalaba que el Estado de Costa Rica, que por mano atrevida fue separado de la República de Centroamérica, es parte integrante de ella y se autorizaba al Poder Ejecutivo del Estado para actuar conforme convenga para hacer efectiva la reorganización de la República. Este decreto señaló el historiador don Cleto González Víquez equivalía a una declaratoria de guerra al resto de

Centroamérica. (González: 1958:92)

Los costarricenses no querían la guerra con Centroamérica, menos aún para lograr una unión que en su momento había fracasado y que tampoco convenía a los grupos dirigentes ahora que habían logrado iniciar sus contactos comerciales con Inglaterra, con la venta del café. Volver a la Federación significaba que parte de los ingresos, producto del comercio cafetalero que se iniciaba, pasaría a las rentas federales y eso no convenía.

La sublevación contra Morazán se inició el 10 de septiembre en Alajuela y el 11 en San José. Después de varios combates que se dieron en San José, Morazán logró salir hacia Cartago ciudad que lo apoyó hasta el último momento. Las tropas josefinas lograron capturarlo en esa ciudad y fue fusilado el 15 de septiembre de 1842.

Una vez que Morazán fue ejecutado se reunió en San José una junta de vecinos que fue convocada por el General Antonio Pinto quien había dirigido las tropas josefinas contra Morazán y que al morir éste había quedado investido de plenos poderes. Pinto pidió a la Junta de vecinos que designaran a la persona a quien debía entregar el poder y así se decidió llamar a la Jefatura del Estado en forma provisoria a don José María Alfaro, hermano del militar que había dirigido la insurrección en Alajuela. Lo acompañó en el gobierno en el cargo de Ministro General un joven intelectual, el Dr. José María Castro Madriz, sobrino político del jefe de la revolución, Don Antonio Pinto.

No fue el grupo carrillista el que se adueñó del poder con la caída de Morazán. Este grupo que llega al poder se mantendrá hasta el gobierno de Castro Madriz y volverá nuevamente después de la caída de don Juan Rafael Mora en 1859.

El gobierno provisorio de Alfaro se caracteriza por haber creado instituciones de gran importancia en el desarrollo del país tales como la Sociedad Económica Itineraria para la construcción de caminos y la exportación del café y la Universidad de Santo Tomás. Convocó a una Asamblea Constituyente la cual inició sus labores en 1842 y después de una labor que duró más de un año emitió la Constitución Política de 9 de abril de 1844. En ésta se volvió a incurrir en el error de la Carta Federal de darle muy pocas atribuciones al Poder Ejecutivo y cargar de atribuciones al Legislativo. Se volvió a la sanción de la ley por parte del Senado. La debilidad del Ejecutivo fue tanta que se supone que esa fue la razón por la cual don Francisco María Oreamuno elegido Jefe de Estado, con esta Constitución, se negó a asumir el Poder.

Uno de los aspectos que más se han destacado de esta Constitución es el voto directo. Se supone que con esta Carta se logró la participación popular en forma amplia y por ello ha sido muy elogiada. Sin embargo, en el artículo 80 inciso 5 se dice que para tener derecho a votar se debe “ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance al valor de doscientos pesos”, lo que no estaba al alcance de todos los costarricenses.

Esta Constitución no estableció el cargo de Vice-jefe, de manera que a quien le correspondía suplir las faltas del Jefe de Estado era al Presidente del Senado o en su defecto al senador de más antiguo nombramiento. El cargo fue asumido entonces por don Rafael Moya Murillo en su calidad de Presidente del Senado, de noviembre de 1844 a mayo de 1845, fecha en que por haber terminado su período, como senador, el Congreso decidió llamar al ejercicio del poder al senador de más antiguo nombramiento. De esa manera vuelve al Poder don Rafael Gallegos, quien en esta oportunidad puede realizar una labor de gobierno más tranquila al no contar con la oposición de los años 1833 y 34, pero nuevamente contó con muy pocas atribuciones constitucionales.

Su gobierno fue corto pues el 7 de junio de 184610s militares de San José dieron un golpe de Estado. Fue este un golpe curioso pues el acta revolucionaria elogia al Jefe desconocido y hace una serie de críticas a la Constitución vigente, por lo que fue un golpe no a Gallegos sino a la Constitución.

Como consecuencia del Golpe de Estado viene nuevamente al poder el binomio Alfaro-Castro. Se convoca a una Asamblea Constituyente la que al instalarse en el año 1846 señala claramente que la misión que le ha sido encomendada es la de reformar la Constitución Política de 1844 con el fin "de mejorar la suerte de los costarricenses". La Carta Política de 1847 que va elaborar la Asamblea resultó muy diferente a la que se suponía iba a “reformar”. Confiere fuertes atribuciones al Poder Ejecutivo, al que le da un período de gobierno de seis años y deja abierta la posibilidad de que el Presidente del Estado pueda reelegirse indefinidamente “a voluntad del pueblo”. Esa voluntad popular se expresaría por medio del voto que volverá a ser indirecto, ahora de dos grados. En el artículo 62 se señala como requisitos para ser elector saber leer y escribir y tener una propiedad que alcance el valor de quinientos pesos.

Al practicarse las elecciones fueron electos el Dr. José María Castro como Presidente del Estado y Don José María Alfaro como Vice-Presidente. Uno de los hechos que caracteriza a este gobierno son los levantamientos que se dieron en la ciudad de Alajuela entre septiembre de 1847 y junio de 1848. Estos sucesos se originaron de la inconformidad del grupo alajuelense encabezado por don Florentino Alfaro por no haber sido electo Presidente del Estado Don José María Alfaro. Esto significaba que, nuevamente, el grupo de las provincias tenía que contentarse con cargos de menor importancia, Vice-presidencia, Ministerios o con alcanzar una diputación. Mas que levantamientos, que el gobierno pudo controlar, fueron actos planeados aparentemente por el gobierno para eliminar definitivamente a los señores Alfaro que venían disfrutando de una importante cuota de poder desde la caída de Morazán. En todo caso, eliminados los señores Al faro, el gobierno se dedicó a tomar una serie de medidas necesarias para ordenar al país después de un período tan prolongado de inestabilidad política. En ese sentido se preocupó por ordenar el comercio interno y consolidar las relaciones comerciales internacionales. También fue gran preocupación de este gobierno el adoptar medidas para organizar y fortalecer la Instrucción Pública. Pero la gran preocupación de Castro desde su llegada al poder fue la de convertir a Costa Rica en República.

Las consecuencias de esta medida eran mayores en el campo económico y de las relaciones internacionales para la adopción de ella eran atribución del Congreso. Para ello el Dr. Castro debió primero buscar el apoyo de los cuerpos municipales del país que de acuerdo a las Constitución eran los únicos que podían solicitar una reforma total a la Constitución. Esta fue presentada por la Municipalidad de San José y fue apoyada por los cuerpos municipales de las otras provincias. Una vez aprobada la Constitución se presentó el proyecto de ley para fundar la República. Ese proyecto fue aprobado por el Congreso el 30 de agosto de 1848 y sancionado por el Presidente el 31 de agosto de 1848. Una vez dado este paso procedió el Congreso a estudiar la solicitud de reforma constitucional presentada por los cuerpos municipales. El resultado fue que en la práctica el Congreso hizo una nueva Constitución que emitió el 30 de noviembre de 1848, pero por no tener el Congreso atribuciones para ello la tituló Constitución Política “Reformada” con lo que se pretendió disimular que se había extralimitado en sus atribuciones.

El procedimiento del Congreso no fue un simple error, era la necesidad de no someterse de nuevo a un proceso electoral que podía variar el rumbo por el que se orientaba a la República. Si la nueva carta se emitía como Constitución “Reformada” el Dr. Castro y su grupo podían continuar en el poder, y cumplir con el período de seis años que había iniciado en 1847 al amparo de la Constitución. No fue esa sin embargo la forma de pensar del General José Manuel Quirós quien, en noviembre de 1849, con el apoyo del grupo que rodeaba a don Juan Rafael Mora, provocó una insurrección militar en San José. La presión que se ejerció por los militares sobre el Dr. Castró lo obligó a presentar su renuncia el 15 de noviembre de 1849. EL Congreso aceptó la renuncia de Castro y llamó a ejercer al poder al Vicepresidente don Juan Rafael Mora Porras. Con mora se inició un nuevo período en la historia de Costa Rica para lograr la consolidación del Estado costarricense.

 

Conclusión

 

Estos 27 años revelan la singularidad del desarrollo histórico costarricense. la lucha no fue fácil. Las circunstancias propiciadas por una débil economía, en muchos aspectos, detuvieron la realización de ambiciosos proyectos concebidos por gobernantes que aunque no tuvieron un proyecto político definido, si pensaban en el engrandecimiento del país.

El objetivo primordial fue la confirmación de la independencia y la soberanía del Estado, labor que el destino colocó en manos de Don Juan Mora Fernández, quien formó parte de la primera constituyente que diera a la Provincia el Pacto de Concordia. Luego formará parte del equipo redactor de la constitución de 1825. Propició el cultivo del café que se convirtió en la base de la economía del país e impulsó la educación para sostener el sistema democrático que deseaba.

Luego dos gobiernos, cuya gestión no lograron dejar huella perdurable en el desarrollo del país, condicionaron, junto con las luchas internas oligárquicas, el advenimiento de Don Braulio Carrillo el poder, quien comprendió, tanto en su gestión constitucional como en su dictadura, que el mas grave problema que arrastraba el país era su pertenencia a la fracasada federación de la que no había derivado más que problemas que detenían la armónica marcha del país, por lo que dio el trascendental paso de separarla. La consecuencia fue un desarrollo económico respaldado por el cultivo del café que permitió a Costa Rica un lugar en el mercado internacional.

Vivió el país una “dictadura extranjera”, producto de la ambición por reconquistar el poder en Centroamérica. El país se estancó, se perdieron las libertades por las que tanto se habían preocupado los anteriores Jefes de Estado, no solo de estipularlas constitucionalmente si no, y lo verdaderamente importante, la vivencia real de esas libertades.

Siguió un período en el que jugaron un papel muy importante un grupo de militares que se prestaron para complacer la ambición política de los oligarcas pero que nunca ambicionaron o no vieron la oportunidad de usurpar el poder político. Esta relativa calma permitió al país reponerse del error cometido con Morazán y también reiniciar una recuperación notable de su economía y desarrollo educativo y cultural.

El ascenso al poder de Dr. Castro Madriz se caracterizó en algunos aspectos por seguir la obra de Carrillo, como en lo internacional con la Fundación de la República.

A partir del gobierno de Castro Madriz el país marchará más compacto aunque no estarán ausentes los golpes de Estado y la emisión de nuevos constituciones.

 

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